Nulo el despido durante el periodo de prueba de un trabajador en incapacidad temporal



Un trabajador fue contratado con un contrato temporal que establecía un periodo de prueba de un mes. Sin embargo, el 6 de julio de 2020, el trabajador comenzó a padecer una enfermedad común (sintomatología ansioso-depresiva) que lo llevó a una incapacidad temporal. El 9 de julio de 2020, la empresa comunicó al trabajador por escrito la extinción de su contrato de trabajo debido a que no superó el periodo de prueba.

Antes de su contratación, el servicio de prevención de riesgos laborales contratado por la empresa había emitido un dictamen declarando al trabajador apto para el puesto de trabajo. Además, el convenio colectivo aplicable establece que las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento que afecten al trabajador durante el periodo de prueba interrumpen la duración del mismo.

El trabajador considera que la causa real de su despido ha sido el temor de que su situación de IT se alargase en el tiempo y presenta demanda de despido. Al ser desestimada en la instancia, interpone recurso de suplicación.

La cuestión que se plantea, por tanto, consiste en determinar si se han vulnerado los derechos fundamentales del trabajador, especialmente la integridad física y, por tanto, si el despido debe ser calificado como nulo.

Lesión del derecho fundamental a la integridad física

En su sentencia, el TSJ Illes Balears de 24 enero de 2023, recuerda que la jurisprudencia del TS ha entendido, en varias ocasiones que el despido del trabajador en situación de incapacidad temporal puede ser constitutivo de la lesión del derecho fundamental a la integridad física, de apreciarse que -aunque sea potencialmente- tal despido incide en el derecho a la salud. En el supuesto enjuiciado:

a) El trabajador alega haber sido presionado antes de la extinción de su contrato en varias ocasiones. Estas alegaciones quedan respaldas por el hecho de que la obra debía finalizar en septiembre de 2020. En cuanto su puesto de jefe de obra era esencial, su baja obligaba a la empresa buscar un reemplazo en el mínimo plazo posible. Esto hace que el TSJ considere tanto que la causa de cese fue su situación de IT, como la sospecha de que fue presionado previamente a su cese para que se reincorporara al trabajo.

b) La empresa ha incumplido las previsiones del convenio colectivo que establece la interrupción del período de prueba durante la IT, cuya finalidad es impedir despidos como el producido.

Como resultado, se concluye que la decisión de la empresa de despedir al trabajador exclusivamente debido a su incapacidad temporal y después de instarle a reincorporarse fue una actuación negativa y perjudicial. Esta actuación va en contra del ejercicio de los derechos constitucionales relacionados con la salud y el acceso a las prestaciones de la Seguridad Social. Además, esta decisión vulnera el derecho fundamental del trabajador a la integridad física.

Se produce una acción u omisión por parte de la empresa que, al ejercer sus facultades de dirección y control de la actividad laboral, podría implicar un riesgo o daño para la salud del trabajador. Si esta situación se descuida, se estaría violando el derecho fundamental mencionado.

Además, se puede afirmar que esta conclusión se ve reforzada por el hecho de que el legislador, con el objetivo de prevenir situaciones como la descrita, ha incluido en la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, la enfermedad o condición de salud como una de las causas de discriminación prohibidas, distinta de la discapacidad. Esto ha dado lugar a un debate sobre si la apreciación de la enfermedad como causa de discriminación debería requerir que su curación sea imprevisible o que su duración sea prolongada, tal y como se planteó en el asunto Daouidi.

Por lo tanto, se estima el recurso, declarando la nulidad del despido y obligando a la empresa a readmitir al trabajador y pagar los salarios correspondientes hasta la fecha de finalización prevista en el contrato, teniendo en cuenta su carácter temporal. Es importante destacar que el Tribunal Superior de Justicia no se pronuncia sobre la indemnización resarcitoria por la vulneración del derecho fundamental a la integridad física, ya que no fue solicitada en la demanda.

Fuente: ADN Social

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