Se considera defectuosa la notificación de sanción en materia de tráfico realizada en el domicilio de un familiar, vecino del destinatario
Las notificaciones administrativas son esenciales para garantizar la eficacia de los actos administrativos. En el ámbito sancionador de tráfico, se establece que, si el interesado no se encuentra presente en su domicilio al momento de la entrega de la notificación, cualquier persona presente en el mismo y que acredite su identidad puede recibirla en su nombre.
Sin embargo, en el caso que se analiza, la notificación fue entregada a una persona distinta del destinatario real, que residía en otra planta del mismo edificio y que presentaba problemas psíquicos y de movilidad. Por lo tanto, no se puede afirmar que la notificación haya sido entregada de forma adecuada al destinatario real, lo que priva al recurrente de su derecho a alegar, probar y recurrir en vía administrativa.
Falta de notificación anula la providencia y la liquidación
Es importante destacar que la normativa tributaria aplicable al caso establece que la falta de notificación anula la providencia de apremio y la liquidación correspondiente, ya que impide que el acto administrativo sea ejecutivo. Por lo tanto, se debe estimar el recurso contencioso-administrativo contra el acto notificador, que se considera inválido.
No se invalida la resolución sancionadora original, sino la notificación y actos subsiguientes, quedando teóricamente abierta la posibilidad de retrotraer las actuaciones administrativas para subsanar la indefensión si no han operado los institutos de caducidad y/o prescripción.
En conclusión, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de fecha 21 de noviembre de 2022 estima el Recurso Contencioso-Administrativo contra el acto notificador por considerarlo inválido.
Fuente: Actum Administrativo