La importancia que tiene el sistema de franquicias en Italia también queda demostrada por las cifras recientemente recogidas y publicadas por la asociación de franchising italiana “Assofranchising” en su informe anual en el que se analizan los datos y cifras sobre las tendencias y los escenarios del sistema de franquicia en Italia durante el pasado año 2020.
A pesar del inevitable impacto negativo generado por la crisis económica causada por la pandemia de Covid-19, en general, el informe señala la consolidación del sistema de franquicias en el sistema empresarial italiano: una tendencia que puede traducirse en una buena resistencia y crecimiento del sistema de franquicias en Italia.
Los datos muestran que, a pesar de que la crisis pandémica ha provocado un importante descenso en el número de enseñas (-10,5%), las redes de franquicias medianas-grandes han resistido bien, además de que han mantenido la facturación, los franquiciados y el empleo y han permanecido activos en el mercado.
En concreto, el volumen de negocios del franchising en Italia en el 2020 fue de 27.058.533.300 euros, un 3,5% más respecto al año anterior, y el número de tiendas en franquicia en Italia también ha crecido en un 1,3%, mientras que las redes de franquicia con sede en el extranjero, que operan en Italia sólo a través de franquicias, también han continuado a crecer.
Por lo tanto, desde una perspectiva a largo plazo, el sistema de franquicias en Italia muestra datos positivos; expresión de un sector que goza de buena salud, que ha respondido muy bien a la pandemia al perder las redes más pequeñas y menos estructuradas, y que está preparado para reiniciarse en 2021 y años posteriores
La legislación italiana sobre la franquicia
En Italia, la figura de la franquicia está regulada principalmente por la Ley n. 129 del 6 de mayo de 2004, que disciplina la definición jurídica, el contenido y los requisitos mínimos que debe respetar el contrato de franquicia y las relaciones entre el franquiciador y sus franquiciados.
La Ley 129/2004 hace particular hincapié en la información precontractual que el franquiciador debe relevar al franquiciado antes de firmar el relativo contrato de franquicia. En este sentido, el franquiciador debe revelar al franquiciado un conjunto completo de información, a excepción de aquella información que sea reservada o sensible o cuya divulgación pueda violar derechos de terceros, al menos 30 días antes de la firma del contrato por las partes. El contenido de dicha información varía en función de si el franquiciador opera sólo en Italia o también en el extranjero.
Además, la Ley establece que el franquiciador debe haber testado su concepto de negocio en el mercado antes de iniciar su red de franquicias, probando su propia fórmula a través de una o varias unidades piloto, y debe tener – aunque la ley no lo prevea expresamente – una duración mínima no inferior a un año.
Sin perjuicio de las particularidades impuestas por la Ley n. 129/2004, el contenido de la relación contractual es, por lo demás, libremente determinable por las partes y/o por el código civil italiano, dentro de los límites de las normas de derecho imperativo aplicables, tanto nacionales como europeas.
Fuente: Rödl & Partner Abogados y Asesores Tributarios S.L.P.
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