La ley whistleblowing, que introduce la obligación de implantar sistemas internos de comunicación de denuncias, es ya una realidad en España.
El BOE de 21 de febrero de 2023 publica la citada ley, nº2/2023, de 20 de febrero, que entrará en vigor el próximo 13 de marzo de 2023. Con ella se transpone la Directiva (UE) 2019/1937, conocida como “Directiva whistleblowing”.
El texto consolidado de la Ley se puede encontrar en el siguiente enlace:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-4513&p=20230221&tn=1#a2
Dicho esto, a continuación, se analizan los principales aspectos de esta nueva normativa:
- ¿Cuál es su finalidad?
La finalidad de la norma es, en primer lugar, proteger a aquellos trabajadores públicos o privados que en su ámbito profesional detecten infracciones penales o administrativas para que la propia organización pueda corregirlas o reparar lo antes posible los daños.
Adicionalmente, la implantación de tales canales de comunicación constituye uno de los requisitos que los modelos de organización y gestión, para la prevención de delitos, deben incluir, con el fin de eximir o atenuar la responsabilidad penal de la persona jurídica, conforme al artículo 31.bis del Código Penal español; que precisamente se basa en lo establecido por el derecho italiano (D.Lgs 231/2001).
- ¿Quiénes son los sujetos obligados?
Las empresas que cuenten con 50 o más trabajadores deberán implantar un canal de denuncias interno en España, con independencia de la naturaleza de su actividad. Salvo en determinadas materias específicas (servicios financieros, prevención del blanqueo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente) donde deberán implementarse, en cualquier caso.
- ¿Cuáles son los principales aspectos de la ley?
- La ley amplía de forma significativa el ámbito material de la Directiva whistleblowing a cualquier conducta que pueda constituir delito o infracciones penales o administrativas graves o muy graves en España.
- Por lo que se refiere a su ámbito de aplicación personal, la ley protege, entre otros, a los informantes que trabajen en el sector privado y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional.
- Se prevén una serie de garantías para la protección del denunciante; como la garantía de su confidencialidad y la protección contra actos constitutivos de represalias.
- Los canales internos de información permitirán la presentación y posterior tramitación de comunicaciones anónimas.
- Los sujetos obligados deberán designar a un responsable independiente del sistema de información de denuncias.
- La gestión del canal se podrá llevar a cabo dentro de la propia entidad u organismo o acudiendo a un tercero externo.
- Los sujetos obligados deberán remitir información al Ministerio Fiscal con carácter inmediato, cuando los hechos denunciados pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito.
- Se prevé la creación de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, encargada, entre otras cuestiones, de la llevanza del canal externo de comunicaciones y de la imposición de sanciones.
- ¿De qué plazo disponen las empresas?
La ley whistleblowing otorga un plazo general de implantación de tres meses desde su entrada en vigor -es decir, desde el 13 de marzo de 2023- para las empresas de mayor dimensión. Si bien se permite un plazo superior, hasta el 1 de diciembre de 2023, para las entidades del sector privado de menos de 249 trabajadores.
- ¿Cuál es el régimen sancionador aplicable?
La ley establece sanciones de carácter económico, cuando no se disponga de un canal de denuncias; en concreto, se prevén multas de hasta 1 millón de euros para las personas jurídicas. Además de las sanciones pecuniarias, se prevén otras sanciones como la prohibición de contratar con el sector público o la prohibición de obtener subvenciones durante un periodo de tiempo, así como la amonestación pública.
- ¿Cómo convergen la normativa española e italiana?
En Italia se prevé la que la entrada en vigor de la norma que transpone la Directiva whistleblowing se produzca de forma inminente. Las divergencias entre ambas normativas harán que cada país deba adaptar los canales de denuncias a sus propias particularidades. Una eficaz coordinación en ambas jurisdicciones puede llevar a que las empresas obtengan los mejores estándares en la materia.
Contenido ofrecido por Rödl & Partner – Abogados Sonsoles Sanchez y Maria Hilda Schettino.