Italia – DL Agricultura y DM Agrivoltaico: nuevas restricciones al uso de terrenos productivos para la instalación de sistemas fotovoltaicos y nuevo impulso a la agrivoltáica innovadora



El pasado 16 de mayo entró en vigor el DL 63/2024 («DL Agricultura»), que restringe significativamente la posibilidad de instalar sistemas fotovoltaicos en zonas agrícolas. En efecto, en virtud de la normativa, a día de hoy sólo será posible instalar plantas fotovoltaicas con módulos colocados en el suelo en las zonas agrícolas específicamente indicadas por el decreto como «zonas idóneas» (canteras y minas; terrenos y plantas a disposición de los Ferrocarriles del Estado, de los gestores de infraestructuras ferroviarias y de las sociedades concesionarias de autopistas; terrenos y plantas a disposición de las sociedades gestoras de aeropuertos; zonas situadas en el interior de plantas industriales y en un radio de 500 metros de la planta; zonas adyacentes a la red de autopistas a una distancia no superior a 300 metros).

No obstante, el DL Agricultura excluye de su ámbito de aplicación las plantas fotovoltaicas funcionales a Comunidades de Energías Renovables (CER) y las plantas que ejecuten medidas de inversión del Plan Nacional de Recuperación y Resiliencia (PNRR) y del Plan Nacional de Inversiones complementario al PNRR (PNC).

A la luz de lo anterior, por lo tanto, y en virtud de las medidas de apoyo previstas por el Decreto Ministerial 463/2023 («DM Agrivoltaico») en coherencia con las medidas de apoyo a la inversión previstas por el PNRR, será posible seguir instalando, en cualquier superficie agrícola, las plantas definidas como «agrivoltaicas avanzadas» como mejor se especifica en las reglas operativas del DM Agrivoltaico recientemente publicadas por el GSE (el Gestor de los Servicios Energéticos).

Estas reglas proporcionan la información necesaria para garantizar el cumplimiento de las disposiciones del DM Agrivoltaico a efectos del reconocimiento de los incentivos previstos, que consisten en: (i) una aportación de capital hasta un máximo del 40% de los costes elegibles con cargo a los recursos financieros del PNRR; (ii) una tarifa incentivadora aplicada a la producción de electricidad neta vertida a la red.

Brevemente, desde un punto de vista subjetivo, podrán acogerse a los incentivos los empresarios agrícolas (en forma individual o societaria, incluidas las cooperativas) y las uniones temporales de empresas, que incluyan al menos a una persona que pueda definirse como empresario agrícola y que cumplan una serie de requisitos, incluso en cuanto al contenido de su escritura de constitución.

Por lo que respecta a los requisitos objetivos, sólo podrán beneficiarse de los incentivos previstos por el DM Agrivoltaico las iniciativas en las que los sistemas tengan una potencia nominal superior a 1 kW, siendo necesario que la superficie mínima dedicada a las actividades agrícolas/pastoriles, dentro del sistema agrovoltaico, sea al menos del 70% de la superficie total del sistema agrovoltaico.

Las reglas operativas prevén además indicaciones específicas sobre la altura mínima de los módulos que constituyen el sistema con respecto al suelo, que debe determinarse para permitir la continuidad de las actividades agrícolas y/o zootécnicas incluso debajo de los módulos fotovoltaicos, así como con respecto a la producción eléctrica específica del sistema agrovoltaico avanzado.

Las plantas que accedan al mecanismo de apoyo también tendrán que prever la implantación de sistemas de seguimiento para verificar la continuidad de la actividad agrícola/pastoral, el ahorro de agua, la recuperación de la fertilidad del suelo, el microclima y la resiliencia al cambio climático.

Con la muy reciente publicación del decreto departamental nº 251, de 31 de mayo de 2024, del Ministerio de Medio Ambiente, por el que se aprueba la actualización de las reglas operativas y las convocatorias para participar en las medidas del DM Agrivoltaico, se ha dado el comienzo a la presentación de solicitudes al GSE para acceder a los incentivos, que podrán presentarse del 4 de junio al 2 de septiembre.

Artículo escrito y compartido por Silvia Galbusera, abogada en Pavia e Ansaldo Studio Legale

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